Parece ser que el «Caso Latorre», sobre el Hotel homónimo de Caspe va viendo algo de luz. Les remitimos el enlace publicado en El Guadalope y firmado por Nacho Tapia.
La prórroga de licencia del Hotel Latorre contraria a norma
Según los últimos informes manejados por Ana Cabrero, presidenta de la Comisión de Investigación Hotel Latorre: “la prórroga de licencia concedida tras la aprobación inicial de la revisión del PGOU, es contraria al ordenamiento jurídico al contravenir la normativa aplicable en el momento de su otorgamiento, en concreto, la doble condición de adecuación de la licencia al planeamiento vigente y el que se altera consecuencia de la suspensión de licencias decretada.”
Puntualizando: “Por todo ello y en consecuencia, las licencias otorgadas por el Ayuntamiento a la empresa, relativas al Hotel Latorre al estar basadas en un convenio contrario al PGOU son ilegales y por tanto anulables en vía jurisdiccional previa la declaración de lesividad.”
La Comisión de Investigación, cuya última sesión se celebró el pasado día 10 de mayo, tiene sobre la mesa unos informes (técnico y jurídico) muy contundentes y reveladores que ponen de manifiesto el incumplimiento de la normativa vigente en el proceso de concesión de las licencias urbanísticas concedidas en el edificio Hotel Latorre.
Una de las cuestiones que la Comisión se cuestionó desde el principio fue la legalidad de la prórroga concedida.
Al respecto dicen los informes que la prórroga de licencia concedida tras la aprobación inicial de la revisión del PGOU, es contraria al ordenamiento jurídico al contravenir la normativa aplicable en el momento de su otorgamiento, en concreto, la doble condición de adecuación de la licencia al planeamiento vigente y el que se altera consecuencia de la suspensión de licencias decretada.
También dicen que la licencia concedida con infracción del ordenamiento jurídico adolece de vicio de anulabilidad y podría ser objeto de modo independiente, de expediente de declaración de lesividad en los términos del de las Administraciones Art. 103 (*) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común para la posterior impugnación en sede jurisdiccional.
Como dato relevante decir que el convenio suscrito por Pleno de 20 de enero 2009, supone una reserva de dispensación PGOU de Caspe expresamente prohibida por el Ordenamiento Jurídico dada la naturaleza reglamentaria del planeamiento.
Por todo ello y en consecuencia, las licencias otorgadas por el Ayuntamiento a la empresa, relativas al Hotel Latorre al estar basadas en un convenio contrario al PGOU son ilegales y por tanto anulables en vía jurisdiccional, previa la declaración de lesividad.
Luis Ignacio Tapia Catalán
(*) Artículo 103 Declaración de lesividad de actos anulables
1. Las Administraciones públicas podrán declarar lesivos para el interés público los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de esta Ley, a fin de proceder a su ulterior impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
2. La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que se dictó el acto administrativo y exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el mismo, en los términos establecidos por el artículo 84 de esta Ley.
3. Transcurrido el plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiera declarado la lesividad se producirá la caducidad del mismo.
4. Si el acto proviniera de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas, la declaración de lesividad se adoptará por el órgano de cada Administración competente en la materia.
5. Si el acto proviniera de las entidades que integran la Administración Local, la declaración de lesividad se adoptará por el Pleno de la Corporación o, en defecto de éste, por el órgano colegiado superior de la entidad.
Artículo 104 Suspensión
Iniciado el procedimiento de revisión de oficio, el órgano competente para resolver podrá suspender la ejecución del acto, cuando ésta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.