EL AGITADOR SE HA ESPECIALIZADO EN INTENTAR DIFAMAR A QUIENES NO PIENSAN COMO ELLOS

El Agitador se ha especializado en intentar difamar a quienes no piensan como ellos.
Mentir ha sido una constante. Por eso el veterano abogado Javier Sagarra formuló demanda contra Jesús Cirac por aportar datos falsos que afectaban a su despacho profesional. La Justicia lo ha puesto en su sitio.

Ahora tendrán que depurarse la presuntas injurias y calumnias que vertió en ese patético artículo falsario que afectan a un político íntegro y honrado y a otras personas que no se dejan amilanar por quienes de forma sectaria han pretendido atentar contra su dignidad, bajo la cortina del pensamiento único.

El grupo municipal Compromiso por Caspe

Reproducimos a continuación el auto judicial:

A U T O

Juez/Magistrado-Juez
Sr./a: ANA MARIA FERNANDEZ MARTIN.

En ZARAGOZA, a nueve de Febrero de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- En el presente proceso en el acto de la vista las partes han llegado a un acuerdo cuya homologación judicial solicitan, en los siguientes términos:

La parte demandada, D. JESÚS CIRAC FEBAS, reconoce que mediante la publicación el día 29 de diciembre de 2014 en el “El Agitador” – medio digital que se distribuye por las redes de internet y redes sociales-, del artículo del que es autor, titulado “El largo y enconado enfrentamiento entre Javier Sagarra y la estadística como ciencia”, que es objeto del procedimiento, ha podido haber incurrido en intromisión ilegítima del derecho al honor del actor, D. LUIS JAVIER SAGARRA DE MOOR.
Por ello, el demandado pide disculpas al actor, por no haber sido esa su intención y al propio tiempo se compromete a su inmediata retirada del “blog” y de los demás medios en los que figura el mismo (“facebook” y “twitter”) en el plazo máximo de una semana; e igualmente se compromete a publicar en el “blog” dentro de la misma semana, la correspondiente disculpa.
La parte actora muestra su conformidad con todo ello; acordando ambas partes que no exista pronunciamiento en costas y que nada más se han de reclamar entre ellas por razón de la demanda objeto de autos, una vez cumplido el acuerdo aquí alcanzado, cuya homologación judicial solicitan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Disponen los apartados 1, 2 y 3, del artículo 19 de la L.E.C., que los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero, añadiéndose, además, que si las partes pretendieran, como en este caso, una transacción judicial y el acuerdo fuera conforme con lo anteriormente previsto, será homologado por el tribunal.

Segundo.- En el presente caso, de los elementos obrantes, no se desprende que el acuerdo adoptado por las partes esté prohibido por la ley, ni desconozca ninguna de las limitaciones a las que hace referencia el precepto antes citado, por lo que procede la homologación de la transacción, declarando finalizado el proceso.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

1.- Homologar la transacción solicitada por las partes y en los términos expuestos en los antecedentes de esta resolución, que en este lugar se dan por reproducidos.
2.- Declarar finalizado el presente proceso.

3.- Librar la correspondiente certificación literal de esta resolución, que quedará unida a los autos, llevándose el original al libro correspondiente.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículos 456.2 y 458 L.E.C.).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirse ingresando la citada cantidad en la cuenta de este expediente de la entidad Banco Santander, indicando, en el campo «concepto», la indicación «Recurso» seguida del código «02 Civil-Apelación». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación «recurso» seguida del código «02 Civil-Apelación».

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones, la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

EL/LA JUEZ/MAGISTRADO EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

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2 comentarios to “EL AGITADOR SE HA ESPECIALIZADO EN INTENTAR DIFAMAR A QUIENES NO PIENSAN COMO ELLOS”

  1. Jesusito de mi vida, eres niño como yo; con una boca como un piano y así te va, alma de Dios

  2. que opina la casta de las múltiples obras que se han realizado en estos ultimos años en nuestro pueblo. Tampoco les gusta a los señoritos?

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